Personal encargado del ascensor
Debe existir una o varias personas encargadas del ascensor, según recoge el Art. 14 del Reglamento de Aparatos de Elevación, que deberán:
- Estar instruidas en el manejo del aparato que se les ha encargado.
- Impedir el uso del aparato cuando observen alguna anomalía en su funcionamiento, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario y al conservador; y cuando sea una emergencia, a los servicios públicos competentes.
- Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación.