Revisiones de conservación e Inspecciones Periódicas
El Art. 19 del Reglamento establece que los ascensores se someterán a revisiones e inspecciones periódicas en lossiguiente plazos:
- Revisiones de mantenimiento realizadas por la empresa conservadora como mínimo una vez al mes.
- Inspecciones Periódicas llevadas a efecto por la Administración Pública (Industria) o por Entidades Colaboradoras Autorizadas en cada provincia con los siguiente plazos:
- Edificios industriales y lugares de pública concurrencia: 2 años.
- Edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas: 4 años.
- Edificios no incluidos en los apartados anteriores: 6 años.