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Revisiones de conservación e Inspecciones Periódicas

El Art. 19 del Reglamento establece que los ascensores se someterán a revisiones e inspecciones periódicas en lossiguiente plazos:

  • Revisiones de mantenimiento realizadas por la empresa conservadora como mínimo una vez al mes.
  • Inspecciones Periódicas llevadas a efecto por la Administración Pública (Industria) o por Entidades Colaboradoras Autorizadas en cada provincia con los siguiente plazos:
    1. Edificios industriales y lugares de pública concurrencia: 2 años.
    2. Edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas: 4 años.
    3. Edificios no incluidos en los apartados anteriores: 6 años.

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