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Obligaciones de la empresa de mantenimiento (conservador)

Recogidas en el Art. 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación, y con relación a los aparatos cuyo mantenimiento tiene contratado, son las siguientes:

  • Revisar, mantener y comprobar la instalación en los plazos fijados, con especial atención a los elementos de seguridad.
  • Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, arrendatario o personal encargado, para corregir averías en la instalación.
  • Comunicar por escrito los elementos que deben sustituirse para el buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes aplicables.
  • Interrumpir el servicio si se aprecia riesgo de accidentes. En caso de accidente, adicionalmente se comunicará a Industria, y permanecerá fuera de servicio hasta que lo autorice dicho Organo competente.
  • Conservar, desde la última Inspección Periódica, justificantes de las fechas de visitas, revisiones elementos sustituidos e incidencias dignas de mención.
  • Comunicar al propietario la fecha en la que debe solicitar la Inspección Periódica.
  • Comunicar a Industria en un plazo máximo de 15 días todas las altas y bajas de los contratos de aparatos a su cargo.

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